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CONDICIONES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE MARÍTIMO TURISTICO PRESTADO POR LA EMPRESA NAVIERA NABIA (Naviera Illa de Ons, SL)

  1. El pasajero acepta expresamente las condiciones generales del transporte, especialmente las especificadas en este documento y que se encuentran a disposición de los usuarios en los puntos de venta y en la web piratasdenabia.com.
  2. DEVOLUCIONES y CAMBIOS
  3. En el caso de servicios a las ISLAS CÍES e ISLA DE ONS, no se admiten cambios ni devoluciones, excepto aquellos casos solicitados con una antelación de 15 días naturales, anteriores a la fecha de ida (plazo estipulado por la Normativa del Parque nacional Marítimo Terrestre para la cancelación de la autorización de la visita). La solicitud deberá realizarse por escrito al correo electrónico info@piratasdenabia.com, acompañada de la acreditación de haber anulado la autorización de acceso otorgada por la Xunta de Galicia (https://autorizacionillasatlanticas.xunta.gal/illasr/anularAutorizacion)En cualquier otro servicio, no se admiten devoluciones y cambios, salvo aquellas solicitadas con 72 h. de antelación en el caso de solicitudes de devoluciones y 48 h en el caso de solicitudes de cambios de horario y fechas. Las solicitudes deberán realizarse dentro del plazo marcado y por escrito al correo info@piratasdenabia.com y para la misma temporada. Estos cambios estarán sujetos a la existencia de disponibilidad de plazas.
    1. El billete es personal e intransferible y su pérdida supondrá la necesidad de una nueva compra.
    2. El billete no es válido fuera del día y hora indicados en el mismo.
    3. Los billetes son siempre de ida y vuelta, pudiendo prestarse el servicio en distintos barcos.
    4. El pasajero declara que los datos aportados para la obtención del billete son veraces. Deberá disponer de la documentación exigida por la normativa vigente (DNI, pasaporte, tarjeta de residente), que podrá ser requerida por el personal de la empresa.
    5. El pasajero debe tener su billete impreso como máximo 15 minutos antes de la salida, hora en la que comenzará el embarque, por lo que es recomendable acudir con un mínimo de 30 minutos de antelación antes de retirar los billetes en taquilla.
    6. El billete para campistas se emite cerrado, según fecha correspondiente a la de la reserva del camping que se debe presentar en taquilla en el momento de la emisión del billete.
    7. La empresa se reserva el derecho a modificar, suspender e incluso cancelar los horarios publicados por causas meteorológicas, de fuerza mayor, internas u organizativas. Así mismo, los trayectos podrán tener escalas intermedias en distintos puertos, por requerimientos de servicio.
    8. El pasajero asume expresamente los daños y perjuicios que se puedan originar o se deriven de retrasos en el transporte, dado que el transporte marítimo no permite garantizar una duración máxima del trayecto, dado el medio en el que se desarrolla el servicio. Por ello, el pasajero asume que puedan perder conexión y enlace con otros medios, exonerando a la compañía de cualquier responsabilidad.
    9. La empresa no se hace responsable de las bolsas de mano y pertenencias del viajero en caso de sustracción o extravío.
    10. Equipaje máximo autorizado 20 kg. Por persona
    11. Por razones de seguridad, no se pueden transportar: gases tales como gas para camping, oxígeno, propano y butano, así como líquidos inflamables como combustibles, pinturas o disolventes ni artículos de pirotécnica o bengalas.
    12. Las tarifas están disponibles en la web piratasdenabia.com y en los puntos de venta e información.
    13. Existen hojas de reclamaciones y sugerencias a disposición de los pasajeros en nuestros puntos de venta e información.

  1. RESUMEN DE LA NORMATIVA PARA LA VISITA AL PARQUE NACIONAL MARÍTIMO TERRESTRES DAS ILLAS ATLÁNTICAS DE GALICIA (Ley 15/2005 de Declaración del Parque Nacional, Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, Decreto 274/99 por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Illas Atlánticas de Galicia y Decreto 177/2018, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia).
  2. Para colaborar en la conservación de los recursos y valores naturales del Parque Nacional, existen unas normas básicas de obligado cumplimiento. Los visitantes deben recordar que no está permitido:
    • Tirar cualquier tipo de basura o residuos sólidos o líquidos.
    • En el Parque Nacional, no hay papeleras, debe traerse toda la basura al puerto de origen.
    • Acampar o pernoctar fuera del camping o lugares destinados a alojamiento.
    • Acceder a las zonas señalizadas como o accesibles al público.
    • Arrancar, cortar o dañar la vegetación, incluidas flores y frutos.
    • Molestar, herir, capturar o matar a los animales silvestres.
    • Encender cualquier tipo de fuego, fogata o similar.
    • Realizar cualquier actividad que destruya, deteriore o trastorne los elementos singulares del Parque.
    • La recolección, destrucción o alteración de elementos de interés arqueológico, histórico o geológico, tanto terrestres como marinos.
    • Practicar la pesca submarina y la pesca deportiva.
    • La práctica del submarinismo sin autorización previa.
    • Instalar pancartas o anuncios si autorización.
    • Utilizar megafonía o emitir ruidos que puedan alterar la tranquilidad natural del lugar.
    • La grabación o fotografía con fines comerciales sin autorización previa.
    • Desembarcar animales domésticos (salvo perros lazarillos) e introducir especies animales y/o vegetales alóctonas.
    • La circulación de bicicletas u otros vehículos similares.
    • Acceder o transitar con vehículos a motor (salvo sillas de discapacitados).
    ________________________________________________________________________________________  
    ANEXO_Uso de mascarillas en interiores, RD_286/2022
    Conforme al Real Decreto 286/2022: Las personas mayores de 6 años deberán usar mascarilla en los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros, salvo en los camarotes cuando sean compartidos por núcleos de convivientes. Esta obligación no se aplicará en los andenes ni en las estaciones de viajeros. Naviera Illa de Ons SL (Naviera Nabia) se reserva el derecho a cancelar la reserva del cliente que, en su caso, se negara a cumplir esta y cuantas medidas de seguridad e higiene se establezcan a bordo. Puede consultar el texto legal completo en el enlace siguiente: https://www.boe.es/boe/dias/2022/04/20/pdfs/BOE-A-2022-6449.pdf

RESUMEN DE LA NORMATIVA PARA LA VISITA AL PARQUE NACIONAL MARÍTIMO TERRESTRES DAS ILLAS ATLÁNTICAS DE GALICIA

(Ley 15/2005 de Declaración del Parque Nacional, Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, Decreto 274/99 por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Illas Atlánticas de Galicia y Decreto 177/2018, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia).

Para colaborar en la conservación de los recursos y valores naturales del Parque Nacional, existen unas normas básicas de obligado cumplimiento. Los visitantes deben recordar que no está permitido:

  • Tirar cualquier tipo de basura o residuos sólidos o líquidos.
  • En el Parque Nacional, no hay papeleras, debe traerse toda la basura al puerto de origen.
  • Acampar o pernoctar fuera del camping o lugares destinados a alojamiento.
  • Acceder a las zonas señalizadas como o accesibles al público.
  • Arrancar, cortar o dañar la vegetación, incluidas flores y frutos.
  • Molestar, herir, capturar o matar a los animales silvestres.
  • Encender cualquier tipo de fuego, fogata o similar.
  • Realizar cualquier actividad que destruya, deteriore o trastorne los elementos singulares del Parque.
  • La recolección, destrucción o alteración de elementos de interés arqueológico, histórico o geológico, tanto terrestres como marinos.
  • Practicar la pesca submarina y la pesca deportiva.
  • La práctica del submarinismo sin autorización previa.
  • Instalar pancartas o anuncios si autorización.
  • Utilizar megafonía o emitir ruidos que puedan alterar la tranquilidad natural del lugar.
  • La grabación o fotografía con fines comerciales sin autorización previa.
  • Desembarcar animales domésticos (salvo perros lazarillos) e introducir especies animales y/o vegetales alóctonas.
  • La circulación de bicicletas u otros vehículos similares.
  • Acceder o transitar con vehículos a motor (salvo sillas de discapacitados).